¿Te gustaría saber si se puede ser autónomo y cuenta ajena al mismo tiempo? En Web de Profesionales te diremos la respuesta de esta pregunta además de aclararte la diferencia entre pluriactividad y pluriempleo. Queremos que tengas toda la información para que tomes decisiones que sean beneficiosas para ti.
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Autónomo y cuenta ajena: Pluriactividad vs Pluriempleo
Comenzaremos este artículo explicándote las grandes diferencias entre estos dos conceptos. Muchas personas tienden a creer que una es sinónimo de la otra cuando la realidad es que son completamente diferentes y señalan distintas situaciones.
En primer lugar debes saber que la pluriactividad es cuando un contribuyente realiza una actividad como Autónomo y cuenta ajena al mismo tiempo; permitiendo que puedas cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de los Trabajadores autónomo.
La ley de Seguridad Social explica que “se entiende por pluriactividad la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del Sistema de la Seguridad Social”. Esta sería la respuesta a tu pregunta de si puedes realizar una actividad como Autónomo, ya sea como empresario individual o como autónomo societario, y por cuenta ajena.
Se establece que esta situación es posible siempre y cuando cumplas con las especificaciones que indica la legislación.
Por otra parte, el pluriempleo es entendido por la Seguridad Social como “la situación del trabajador por cuenta ajena que presta sus servicios profesionales a dos o más empresarios distintos y en actividades que den lugar a su alta obligatoria en un mismo Régimen de la Seguridad Social”.
Entonces la gran diferencia entre Pluriactividad y Pluriempleo es que en la primera puedes estar en varios regímenes de Seguridad Social; mientras que en el segundo solo se refiere a un trabajador exclusivo de cuenta ajena que está en un solo Régimen de la Seguridad Social.
Autónomo y cuenta ajena: Qué dice la ley
En el artículo 28 de la Ley de apoyo a los emprendedores se establecen algunas legislaciones que ayudan a personas que tengan actividades como Autónomo y cuenta ajena; es decir, que estén en una situación de pluriactividad. Se determina dos situaciones que ayudan al trabajador a acogerse al régimen de cotización.
En el primer supuesto el artículo establece que si eres una persona que está en una situación de pluriactividad donde estás contratado por cuenta ajena en una jornada completa, entonces tienes la posibilidad de reducir hasta un 50% la base de cotización. Por otro parte, después que pase el periodo establecido entonces la reducción podría llegar hasta un 75%.
En el segundo supuesto se aclara la situación de una persona que esté realizando actividades por cuenta ajena tiempo parcial. Es decir, si la jornada es superior del 50% entonces la reducción de la cotización es de 75%, solo durante los primeros 18 meses. Una vez pasado el tiempo este porcentaje puede subir hasta un 85%.
También se aclara que “la aplicación de esta medida será incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo”. Esto quiere decir que las situaciones antes comentadas no protegerán a quienes posean una tarifa plana de 50€, sobre todo para autónomos nuevos; durante los primeros 12 meses.
Los 6 meses siguientes de los que se establezcan en una tarifa plana pueden recibir 137,05 € y después de otros seis meses serían 191,87 €. Si eres una mujer menor de 35 años o un hombre menor de 30 entonces la tarifa plana de los siguientes 12 meses sería de 191,87 €.
Con todo esto queremos decir que tienes dos posiciones que puedes escoger, la pluriactividad junto a sus beneficios y la tarifa plana con sus bonificaciones. Para escoger la adecuada para ti tienes que leer con detenimiento lo establecido por la ley y realizar un cuadro comparativo para calcular lo que pagarías con cada una de las dos.
Autónomo y cuenta ajena: Jubilación y devolución
Hay quienes se preguntan si es posible la obtención de dos pensiones en quienes estén en una situación de pluriactividad; la respuesta es sí es posible, pero hay que acreditar los requisitos de manera separada. Para poder cumplir con lo estipulado por la ley el trabajador tendría que haber cotizado 15 años como mínimo (Puedes comprobar cuántos años has cotizado a través de tu vida laboral).
Para los casos donde no se esté en una situación de alta en ninguno de los regímenes cuando sea la jubilación, las cotizaciones acreditadas deben ser en intervalos determinados de tiempos durante 15 años.
Si la pensión proviene de uno de los regímenes, entonces las bases de cotización de los dos podrían unirse a la base reguladora; siempre y cuando no sea mayor a la base máxima que establece la ley.
Para las devoluciones debes saber que según la ley quienes superen la cotización de 13.822,06€ puedes recibir una devolución del 50%, con un máximo de 50% de las cuotas integradas en el régimen Especial. La seguridad Social es el organismo que se encargará de realizar la devolución sin necesidad de solicitarla con antelación.
Autónomo y cuenta ajena: Facturar pero no ser autónomo
Aquí plateamos la situación de personas que quieran facturar sin ser autónomo. En teoría sí se podría hacer mediante una cooperativa asociada; pero no es recomendable debido a que la Ministra de Empleo y Seguridad Social indicó que dieron de alta a miles de personas que actuaban como falsos autónomos. Según sus palabras ellos perseguirán a los “falsos trabajadores”.
Por último, otro factor más a tener en cuenta a la hora de decir si trabajar como autónomo y por cuenta ajena al mismo tiempo, es todo lo relacionado con el derecho al cobro del paro. Esta información la puedes consultar en este enlace.
¿Qué te pareció esta información? ¿Consideras que ser autónomo y cuenta ajena es una ventaja o un inconveniente? Queremos saber tu opinión por lo que no dudes en responder en la sección de comentarios. No olvides compartir este artículo en tus redes sociales.